Nueva incorporación en AITF
30 de enero de 2026

La guerra y los contratos en el fútbol profesional: rescisión y suspensión por fuerza mayor

En el contexto del conflicto armado que actualmente se está viviendo en la región del Golfo Pérsico, es importante recordar qué impacto tienen estas circunstancias en los contratos de los/las deportistas profesionales, y, más concretamente, por lo que nos interesa en la AITF, en los contratos de los técnicos de fútbol.

Como antecedente, contamos con que la FIFA implementó con ocasión de la invasión rusa de Ucrania medidas excepcionales respecto de la rescisión y suspensión de contratos de trabajo de futbolistas y entrenadores en el extranjero. Dicha normativa, se encuentra detallada en el Anexo 7 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, RETJ).

Esta norma, se encuentra actualmente en vigor, tras la ampliación de su vigencia hasta el 30 de junio de 2026, permitiendo así que jugadores y entrenadores puedan hacer valer la suspensión unilateral de sus contratos de trabajo de dimensión internacional firmados con clubes afiliados a la Federación Ucraniana de Fútbol (UAF, por sus siglas en inglés) o a la Federación Rusa de Fútbol (FUR, por sus siglas en inglés), con las limitaciones explicadas en anexo.

Ahora bien, en relación con el antecedente normativo de FIFA y ante el escalamiento del conflicto en Irán y demás países involucrados, se deberá entender la posibilidad de rescindir o suspender un contrato en vigor en el marco de lo que se entiende como “fuerza mayor”.

Se puede definir la fuerza mayor, como un evento extraordinario, externo, imprevisible e irresistible que impide el cumplimiento de una obligación contractual o reglamentaria. Esta situación, trae consigo un eximente de responsabilidad (caso de penalidades por rescisión anticipada, por ejemplo).

Al respecto, el artículo 27 del RETJ prevé que la fuerza mayor, como caso no previsto, será resuelto por el Consejo de la FIFA, cuya decisión será definitiva. Aunque no puede descartarse la posibilidad de que el contrato contenga una cláusula que prevea los casos fortuitos y la fuerza mayor, no generando conflicto entre las partes; en cuyo caso habría que estar a lo allí acordado por las partes.

La más reciente jurisprudencia del TAS/CAS trata la fuerza mayor en el caso de Al-Hilal Club v. Lamin Jarjou & Grenoble Foot 38 (CAS 2024/A/10607)donde, luego de la transferencia del jugador al equipo sudanés, se desató un conflicto armado en ese país africano que causó la suspensión de todas las actividades deportivas. Aunque los jugadores fueron trasladados al exterior para continuar con los entrenamientos, el jugador reclamó salarios debidos y procedió a la rescisión del contrato con motivo del conflicto armado en Sudán. Sin embargo, el Al-Hilal Club, no estando conforme, demandó al futbolista ante el Tribunal del Fútbol de FIFA (TFF), y, a continuación, tras la desestimación por el TFF de la reclamación del club, en apelación ante el TAS/CAS.

Por su parte, en el procedimiento de apelación, el panel del TAS/CAS rechazó el recurso del club sudanés porque consideró que el conflicto armado en Sudán era precisamente un evento de fuerza mayor que cambió radicalmente las condiciones contractuales.

El concepto de fuerza mayor ha sido reconocido y aplicado en la jurisprudencia del TAS/CAS y se considera un impedimento objetivo, ajeno al control de la parte obligada, que hace imposible el cumplimiento de la obligación. Como excepción al principio de pacta sunt servanda, las condiciones para que se configure un supuesto de fuerza mayor deben interpretarse de forma estricta y restrictiva.

El más alto tribunal en Suiza, el Tribunal Federal, que revisa los recursos en anulación contra los laudos del TAS/CAS, considera que una circunstancia de fuerza mayor se produce cuando un acontecimiento imprevisible y extraordinario, procedente de una fuente externa, interfiere de manera inevitable e irresistible en la actividad de una parte de un contrato, aun cuando no esté relacionado con ella.

En consecuencia, más allá de los hechos públicos y notorios del conflicto bélico con epicentro en Irán, las partes cuentan con dos lineamientos a seguir, siendo el pacto entre las partes respetado en caso de haberse contemplado los derechos y obligaciones de ambas en casos de fuerza mayor y, de no ser este el caso, realizando el reclamo correspondiente ante FIFA para su revisión y posterior resolución.